Una compañía telefónica reclama 372 euros a un cliente y acaba condenada a pagarle 5.000 de indemnización por meterlo en una lista de morosos

Christopher Rodríguez
Christopher rodríguez RIBEIRA / LA VOZ

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Audiencia Provincial de A Coruña.
Audiencia Provincial de A Coruña. CESAR QUIAN

La empresa incluyó a un vecino de Porto do Son en el fichero de insolvencia como «método de presión» para obtener el dinero

22 abr 2024 . Actualizado a las 16:11 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a una compañía telefónica a indemnizar con 5.000 euros a un cliente de Porto do Son al que incluyó en una lista de morosos por no pagar unos servicios de los que se había dado de baja. La reclamación de la empresa era de 372,10 euros, una cantidad que el implicado se negó a abonar tras haber cambiado de operadora dos meses antes.

La relación entre el sonense y la empresa comenzó el 13 de enero de 2016 y se desarrolló sin mayores problemas hasta diciembre del 2017, cuando el cliente solicitó el cambio de prestadora de línea, con portabilidad de los números. Pese a la baja —según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial— la firma siguió facturando por unos supuestos servicios ofrecidos desde el 1 de enero del 2018 hasta el 28 de febrero del mismo año, acumulándose una deuda de 372,10 euros.

En julio la empresa envió una carta al cliente reclamándole el pago y advirtiéndole de su inclusión en una lista de morosos. Desde que el afectado fue añadido al fichero, un total de siete entidades bancarias accedieron a él, comprobando su presunta insolvencia.

Ante esto, en el 2022, el sonense demandó a la telefónica en los juzgados de Noia, acusándola de un delito contra su derecho al honor. Por ello, pidió una indemnización de 10.300 euros. Como respuesta, la empresa se opuso a la denuncia, sosteniendo que la deuda era líquida y exigible, además de que la persona había sido avisada de su inclusión en la lista. En primera instancia la Justicia dio la razón a la compañía, por lo que el cliente interpuso un recurso de apelación.

Inexistencia de la deuda

En sus alegaciones el sonense reflejó que los datos publicitados en la lista de morosos por la telefónica eran falsos. Apuntó que la deuda era inexistente, ya que procedía de unos servicios que él nunca había recibido al haberse dado de baja antes. Por su parte, la Audiencia Provincial consideró que dichos ficheros no son «meros registros de deudas impagadas», sino que forman una base de datos de personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden hacerlo o porque no quieren de modo injustificado.

La sala explicó que la deuda que le reclamaron no podía ser «cierta e incuestionable», sino que era más bien fruto de un error administrativo, ya que «es evidente que existió una solicitud de portabilidad». Analizando la situación, el tribunal concluyó que se siguieron facturando mensualidades pese a no haber consumo y que la empresa persistió en su error con las reclamaciones. Consideró que incluir al cliente en el registro de solvencia fue «un método de presión» para obtener el dinero.

Teniendo en cuenta todo esto, la Audiencia Provincial decidió corregir al juzgado de primera instancia noiés y dar la razón al denunciante. Sin embargo, rebajó sus pretensiones económicas a la mitad, condenando a la telefónica a abonarle 5.000 euros de indemnización por vulnerar su derecho al honor.